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Deberán estar al día para contratar con el Estado
EDUARDO DELGADO
El Poder Ejecutivo decretó que las sociedades civiles que contraten con el Estado deberán acreditar que están en situación regular de pago ante la DGI y el BPS.
La medida busca que existan los mismos controles en todos los organismos que acuerden contratos con sociedades civiles y que las mismas estén al día con sus tributos.
El decreto firmado por el presidente José Mujica y el ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, se basa en "la necesidad de regular el debido contralor de las Sociedades Civiles que celebran contratos con el Estado".
El decreto aclara que las sociedades civiles poseen diversa naturaleza que la asociación civil sin fines de lucro. Agrega que una sociedad civil "persigue utilidades para distribuir entre los socios, estando las personas que la integran ligadas por el interés de conseguir ganancias y distribuirlas entre sí, persiguiendo una finalidad económica".
"Cuando la Sociedad Civil contrata con el Estado, debe cumplir con los requisitos y condiciones exigidas en el derecho común, debiendo acreditar además su regular situación ante la DGI, respecto de los impuestos asociados y ante el BPS, respecto de las contribuciones especiales de seguridad social y demás tributos", sostiene el decreto.
El subdirector de la DGI, Álvaro Romano, dijo a El País que el tratamiento tributario de las sociedades civiles es "muy variado dependiendo del trabajo que realicen".
Las sociedades que realizan tareas de prestación de servicios sin combinar capital y trabajo no están gravadas por el Impuesto a la Renta, por ejemplo un grupo de sociólogos que haga un análisis puntual para el Mides sobre la pobreza. En cambio, una sociedad con mayor infraestructura, por ejemplo que brinde servicios de limpieza, sí combina capital y trabajo y abona Impuesto a la Renta .
Las ofertas que presenten estas sociedades "en procesos competitivos de contratación o contrataciones directas" ante la Administración Central, entes autónomos o servicios descentralizados, "deberán ser acompañados del certificado notarial correspondiente que acredite la capacidad del Administrador, o quien haga sus veces, en relación a la sociedad". Añade que se entiende que su obrar, "al momento de presentar la oferta así como al contratar, obliga a la comunidad, compromete sus bienes y afecta la responsabilidad solidaria de los socios".






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